El Superior Tribunal de Justicia tendrá originaria y exclusiva para conocer y resolver. 1 -En las cuestiones que se promuevan en caso concreto y por vía de de leyes y demás normas jurídicas que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución. 2 - En las causas de o conflictos jurídicos entre los poderes públicos del Estado Provincial, entre alguno de ellos y una municipalidad o una comuna, o entre dos o más de éstas, y en las de entre tribunales de justicia. 3 - En las cuestiones de entre sus salas si las hubiere, en las quejas por denegación o retardo de justicia interpuestas contra las mismas o contra tribunales inferiores, y en las derivadas de recursos denegados basados en arbitrariedad y a derechos o garantías reconocidos en esta Constitución. 4 - En las cuestiones contencioso administrativas, con excepción de las previstas en el artículo 154 inciso 2). Esta podrá ser modificada por ley cuando las necesidades y posibilidades de la administración de justicia lo requieran.