El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es una Provincia fundada en el trabajo y como tal reconoce a todos sus habitantes los siguientes derechos: 1 - A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales. 2 - A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico 3 - A una jornada limitada, acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados y vacaciones pagas. 4 - A una retribución justa y a un mínimo, vital y móvil. 5 - A igual por igual tarea en igualdad de condiciones y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presten 6 - A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a su cargo en caso de accidentes, vejez, situación de desempleo y muerte, que tiendan a un sistema de seguridad social integral. 7 - A participar por medio de sus representantes en la administración de las instituciones de previsión y seguridad social de las que sean beneficiarios. 8 - A la defensa de los intereses profesionales. 9 - A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional o gremial. 10 - A asociarse libre y democrátivamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la y al , y el derecho de . 11 - A la inembargabilidad de la laboral y de parte sustancial del y haber previsional. 12 - A la estabilidad en el de carrera, no pudiendo ser separado del cargo sin sumario previo que se funde en causa legal y sin garantizarse el derecho de defensa. Toda cesantía que contravenga lo antes expresado será nula, con la reparación pertinente. 13 - Al escalafón en la carrera administrativa. 14 - A la protección contra el despido arbitrario. En caso de duda, sobre la interpretación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador. A los fines de garantizar la efectiva vigencia de los derechos enunciados en el presente artículo, el Estado Provincial reivindica la potestad de ejercer la policía del trabajo en el ámbito de su , en el modo y forma que fije la ley.