Ley 0

Artículo 162Del enjuiciamiento de magistrados y funcionarios

Texto oficial

Todos los magistrados del Poder Judicial y los funcionarios de los ministerios públicos podrá ser removidos previo enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura por mala conducta, morosidad o negligencia reiterada en el cumplimiento de sus funciones, desconocimiento notorio del derecho, delitos comunes, inhabilidad física o moral sobreviniente y por las enumeradas en el artículo 204. El procedimiento será fijado por ley. Cualquier persona podrá formular la denuncia.
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