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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 164
Ley 0
Artículo 164
Designación
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Texto oficial
Los tres miembros serán designados por el Poder Ejecutivo: 1 - El abogado a propuesta del Consejo de la Magistratura. 2 - Uno de los contadores a propuesta de la Legislatura. 3 - El otro contador por decisión del Poder Ejecutivo.
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