Ley 0

Artículo 167

Texto oficial

El Fiscal de Estado tendrá a su cargo el asesoramiento y control de la legalidad de los actos de administración pública provincial y la defensa de su patrimonio. Será parte en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos otros en que se afecten directa o indirectamente los intereses de la provincia. Será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, gozará de inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y sólo podrá ser removido mediante . Son requisitos para ser Fiscal de Estado los mismos que se establecen para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia.
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