Texto oficial
El Contador General y el Tesorero de la Provincia serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. El Contador General observará todas las órdenes de pago que no estén encuadradas dentro de la Ley General de Presupuesto o leyes especiales, de la Ley de Contabilidad y demás disposiciones sobre la materia. El Tesorero no podrá efectuar pagos que, además de ajustarse a otros recaudos legales, no hayan sido autorizados por el Contador General. Cuando faltaren a sus obligaciones serán personalmente responsables. La Ley de Contabilidad determinará sus calidades, atribuciones y deberes, las causas y procedimientos de remoción y las demás responsabilidasdes a que estarán sujetos.