Ley 0

Artículo 170Municipios

Texto oficial

La Provincia reconoce como municipios a aquéllos que reúnan las características enumeradas en el artículo , siempre que se constituyan sobre una población estable mínima de dos mil habitantes. Se les reconoce autonomía institucional a aquéllos que cuenten con una población estable mínima de más de diez mil habitantes.
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