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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 174
Ley 0
Artículo 174
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Texto oficial
Los municipios y comunas deberán publicar trimestralmente el estado de sus ingresos y gastos, y anualmente el inventario general y una memoria sobre la labor desarrollada.
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