Artículo 175Competencia exclusiva de los municipios autónomos
Texto oficial
La Provincia reconoce las siguientes competencias sólo a los municipios con autonomía institucional: 1 - Ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos, a cualquier fin. 2 - Determinar su forma de gobierno y establecer las atribuciones de sus órganos. 3 - Convocar a comicios para la elección de sus autoridades. 4 - Establecer el procedimiento administrativo y organizar la Justicia de Faltas. 5 - Establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos. 6 - Considerar el otorgamiento a los extranjeros del derecho electoral activo en forma voluntaria y confeccionar el padrón especial a ese efecto, si correspondiere. El derecho electoral pasivo es exclusivo de los ciudadanos argentinos. 7 - Revisar los actos del interventor provincial, o federal en su 8 - Crear los órganos de policía municipal con funciones exclusivas en materia de faltas. Las competencias enumeradas precedentemente deberán ser reglamentadas por las respectivas cartas orgánicas.