Ley 0

Artículo 178Participación

Texto oficial

Los municipios y comunas convienen con el Estado Provincial su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que éste ejecute o preste en sus jurisdicciones, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. Participan de la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional.
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