Ley 0

Artículo 182Inmunidades

Texto oficial

Las autoridades municipales y comunales elegidas por el Pueblo gozan de las mismas inmunidades de opinión y arresto que las establecidas por esta Constitución en favor de las autoridades provinciales electas, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluidos los mandatos o producido el desafuero según el procedimiento establecido en esta Constitución, en las leyes y en las cartas orgánicas.
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