Texto oficial
Las autoridades municipales y comunales elegidas por el Pueblo gozan de las mismas inmunidades de opinión y arresto que las establecidas por esta Constitución en favor de las autoridades provinciales electas, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluidos los mandatos o producido el desafuero según el procedimiento establecido en esta Constitución, en las leyes y en las cartas orgánicas.