Ley 0

Artículo 184Quórum

Texto oficial

El Concejo Deliberante sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Si el quórum no se logra a la hora fijadapara iniciar la sesión, transcurrida una hora, el Cuerpo sesionará con cualquier número de concejales presentes para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del Día, y sus decisiones serán válidas. Antes de la votación de una ordenanza la Presidencia verificará la asistencia, y en caso de no haber quórum el asunto será tratado en una sesión que quedará automáticamente convocada para la misma hora de convocatoria del día hábil siguiente, oportunidad en la cual la votación pendiente se hará con cualquiera sea el número de concejales presentes, y la ordenanza que se dicte será válida.
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