Ley 0

Artículo 185Intervención

Texto oficial

Los municipios y comunas sólo podrán ser intervenidos por ley fundada en: 1 - Acefalía. 2 - Desconocimiento manifiesto de la Constitución Provincial, las cartas orgánicas o la Ley Orgánica de Municipalidades y comunas por parte de la totalidad de sus autoridades. 3 - La existencia de conflictos entre sus órganos que comprometan gravemente la vigencia del principio de autoridad y las instituciones municipales. 4 - En las demás circunstancias previstas en las respectivas cartas orgánicas o en la Ley Orgánica de Municipalidades y comunas. Promulgada la Ley que, con excepción del caso de acefalía, requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, el Poder Ejecutivo Provincial designará un interventor. Este convocará a elecciones que se llevarán a cabo dentro de un plazo no mayor de tres meses para completar el período interrumpido por la acefalía. El interventor continuará en el cargo hasta la asunción de las autoridades que resulten de las elecciones generales convocadas para cubrir las vacantes.
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