Ley 0

Artículo 189Declaraciones Juradas

Texto oficial

Los funcionarios mencionados en el artículo y todos aquéllos que tuvieren la responsabilidad de manejo o administración de fondos públicos, deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas patrimoniales al asumir y al dejar sus cargos, que comprenden también las de sus cónyuges y personas a sus cargos. La omisión del cumplimiento de esta importará la suspensión en la percepción de sus emolumentos o la privación de beneficios previsionales durante el tiempo que dure aquélla.
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