Ley 0

Artículo 192Necesidad

Texto oficial

La necesidad de la reforma debe ser declarada por de la Legislatura, aprobada por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Esta ley deberá ser publicada durante treinta días corridos en los medios masivos de comunicación de la Provincia, junto con la fecha en la que se elegirán los Convencionales. La misma ley fijará el plazo en que deberá expedirse la Convención.
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