Ley 0

Artículo 196Convencionales

Texto oficial

Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser legislador. El cargo de convencional no es incompatible con otros cargos públicos, salvo los de Gobernador, Vicegobernador o Intendente municipal. Los convencionales gozarán de las mismas inmunidades parlamentarias que los legisladores. No es aplicable a los convencionales constituyentes la inhabilidad prevista en el tercer párrafo del artículo 92 de esta Constitución.
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