Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser legislador. El cargo de convencional no es incompatible con otros cargos públicos, salvo los de Gobernador, Vicegobernador o Intendente municipal. Los convencionales gozarán de las mismas inmunidades parlamentarias que los legisladores. No es aplicable a los convencionales constituyentes la inhabilidad prevista en el tercer párrafo del artículo 92 de esta Constitución.