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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 198
Ley 0
Artículo 198
Plazo
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Texto oficial
La Convención se reunirá dentro de los diez días de la fecha en que la Justicia Electoral haya proclamado a los electos y se expedirá en el plazo que establezca la ley de convocatoria, vencido el cual caducará su
mandato
.
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