Ley 0

Artículo 2Límites

Texto oficial

La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina. Cualquier modifición de los límites deberá ser autorizada por aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular.
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