Ley 0

Artículo 201Ley Electoral

Texto oficial

Se dictará una ley electoral de acuerdo con las siguientes bases: 1 - Voto secreto, universal, igual, personal y obligatorio. 2 - Escrutinio público inmediato en cada mesa. 3 - Uniformidad en toda la Provincia. 4 - Se garantizará la representación efectivamente proporcional en los cuerpos colegiados. 5 - En las elecciones para cuerpos colegiados, el elector podrá tachar candidatos en las listas que utilice para sufragar. 6 - Elección de suplentes para los cuerpos colegiados en forma simultánea con los titulares. 7 - Se sufragará con boletas separadas y de distintos colores para las diferentes categorías de cargos a cubrir. Por ley se establecerá el modo y el tiempo en que se podrá, además, incluir en las boletas que se utilicen para votar a candidatos que figuren en otras listas oficializadas.
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