Ley 0

Artículo 202Elecciones

Texto oficial

Las Elecciones ordinarias se efectuarán en épocas fijas determinadas por ley, que en ningún caso podrán coincidir con elecciones nacionales a las que deberán anticiparse, por lo menos, en tres meses. Las elecciones extraordinarias deberán practicarse previa convocatoria que se publicará, como mínimo con sesenta días corridos de anticipación en todo el ámbito de la Provincia.
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