Están inhabilitados para desempeñar cargos públicos electivos: 1 - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad. 2 - Los fallidos, hasta tanto no sean rehabilitados. 3 - Los deudores del Fisco condenados judicialmente al pago, en tanto éste no sea satisfecho. 4 - Los condenados por delitos dolosos con pena privativa de la libertad. 5 - Los encuadrados en el segundo y tercer párrafo del artículo 4 de esta Constitución. 6 - Los eclesiásticos regulares. 7 - Los que hayan incurrido en la causal prevista en el artículo 210. - Los demás casos que determine la ley.