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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 205
Ley 0
Artículo 205
Justicia electoral
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Texto oficial
Habrá un juez con
competencia
electoral en la capital de la Provincia. El Tribunal de Apelaciones que le corresponda, lo será también en materia electoral.
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