Compete a la Justicia Electoral, entre otras atribuciones que establezca la ley: 1 - Reconocer a los partidos políticos provinciales y municipales y registrar a los partidos políticos nacionales que participen en las elecciónes locales. 2 - Controlar que los partidos políticos cumplan con las disposiciones establecidas en esta Constitución y la ley. 3 - Confeccionar los padrones electorales. 4 - Oficializar las candidaturas y las boletas a utilizar en los comicios. 5 - Decidir las impugnaciones de candidaturas. 6 - Designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios. 7 - Practicar los escrutinios definitivos en acto público. 8 - Juzgar la validez de las elecciones y otorgar los títulos. 9 - Proclamar a las autoridades electas.