La ciudadanía podrá solicitar la revocatoria del de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo electivo, en el modo y por la forma que establezca la ley, que deberá ser aprobada por el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Legislatura. Dicha norma deberá contemplar como base que la solicitud de revocatoria se formalice por escrito ante la Justicia Electoral Provincial, con la adhesión certificada por ésta, del veinte por ciento como mínimo del total del número de votantes que efectivamente hayan sufragado en el último acto eleccionario llevado a cabo en la que corresponda.