Ley 0

Artículo 21De la ancianidad

Texto oficial

La familia prioritariamente, la sociedad y el Estado Provincial, atenderán la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicios a la comunidad. En caso de desamparo corresponderá al Estado Provincial proveer dicha protección, sin perjuicio de la de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondiente a los familiares obligados.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones