Ley 0

Artículo 30De las cooperativas y mutuales

Texto oficial

El Estado Provincial alienta la organización y desarrollo de las cooperativas y mutuales proponiendo y asegurando a todos sus habitantes la asociación cooperativa con características de libre acceso, adhesión voluntaria y organización democrática y solidaria. Las cooperativas deberán cubrir necesidades comunes, propender al bienestar general y brindar servicios sin fines de lucro. La adecuada fiscalización garantizará el carácter y finalidad de las mismas.
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