Es inviolable la de la persona y de los derechos. Todo tiene derecho a la defensa profesional, desde el primer momento de la persecución penal, aún a cargo del Estado. El Estado garantiza el secreto profesional. Los jueces no podrán exigir al defensor la violación del mismo y serán castigados con las penas que la ley determine quienes violaren o invitaren a violar dicho secreto en perjuicio de terceros. Los defensores no pueden ser molestados, ni allanados en sus domicilios o locales profesionales con motivo de su defensa. Carece de todo valor probatorio la declaración del prestada sin la presencia de su defensor.