Los procedimientos judiciales serán públicos, salvo en los casos en que la publicidad afecte la moral, o la seguridad o el orden públicos. En este caso, la resolución debe ser fundada. No pueden servir de prueba en juicio las cartas y papeles privados que hubiesen sido sustraídos. Los actos que vulneren garantías reconocidas por esta Constitución carecen de toda eficacia probatoria. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin la violación de este precepto y fuesen consecuencia necesaria de ella. En caso de duda sobre cuestiones de hecho, debe estarse a lo más favorable al .