En los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dicten. En ningún caso los penados cumplirán sus condenas en establecimientos carcelarios fuera de la Provincia. Ningún o detenido podrá ser alojado en cárceles de penados ni sometido a régimen penitenciario. Las mujeres sometidas a prisión deberán ser alojadas en establecimientos especiales. Los menores no deberán ser alojados en establecimientos carcelarios ni en lugares de detención destinados a adultos.