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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 40
Ley 0
Artículo 40
Indemnizaciones
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Texto oficial
El Estado Provincial indemnizará los perjuicios que ocasionen las privaciones de libertad por error o con notoria violación de las disposiciones constitucionales.
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