Ley 0

Artículo 41Inviolabilidad de domicilio - Allanamiento

Texto oficial

El domicilio es inviolable y sólo podrá ser allanado por orden de juez competente, en base a indicios vehementes del hecho punible que se invoque. No podrán ser intervenidos la correspondencia, los papeles privados, los sistemas de almacenamiento de datos, los teléfonos y cualquier otro medio de comunicación, sin iguales requisitos. La conformidad del afectado no suplirá la orden judicial.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones