Ley 0

Artículo 45Privacidad

Texto oficial

Toda persona tiene derecho a conocer lo que de ella conste en forma de registro y la finalidad a que se destine esa información, y a exigir su rectificación y actualización. Esos datos no pueden registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase, ni ser proporcionados a terceros, excepto cuando éstos tengan un interés legítimo.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones