Ley 0

Artículo 49Protección de los intereses difusos

Texto oficial

La Ley otorga y garantiza a toda persona, sin perjuicio de la Provincial, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos explícita o implícitamente en esta Constitución.
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