Texto oficial
El Estado Provincial garantiza el derecho a la salud mediante acciones y prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la comunidad. Establece, regula y fiscaliza el sistema de salud pública, integra todos los recursos y concreta la política sanitaria con el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales, municipios e instituciones sociales, públicas y privadas. La ley de salud pública provincial deberá como mínimo: 1 - Compatibilizar y coordinar la atención que brindan los sectores público y privado. 2 - Implementar la atención médica con criterio integral: prevención, protección, recuperación, rehabilitación, incluyendo el control de los riesgos biológicos, psicológicos y socioambientales. 3 - Dar prioridad a la asistencia materno infantil, sanidad escolar, tercera edad y distintos tipos y grados de discapacidad. 4 - Promover acciones que protejan la salud en los ámbitos laborales. 5 - Promover acciones de saneamiento ambiental. 6 - Implementar la sanidad de fronteras. 7 - Garantizar la atención médica a los pobladores rurales. 8 - Implementar la elaboración y puesta en vigencia de un vademécum de aplicación en los hospitales y centros de salud públicos, y facilitar su acceso a toda la población. 9 - Promover la permanente formación, capacitación y actualización de todos los agentes de la salud. 10 - Establecer normas de prevención contra la drogadicción, combatir su origen y consecuencias y atender integralmente la rehabilitación.