Ley 0

Artículo 60Cultura

Texto oficial

El Estado Provincial promueve, protege y difunde las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, que comprenden las costumbres, instituciones, creencias, actitudes y realizaciones del pueblo, que afirmen la identidad provincial, regional y nacional. Preserva, enriquece y difunde el acervo histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, artístico y paisajístico, y asegura la libre circulación de las obras. Gozarán de especial protección los museos estatales o privados ubicados en de la Provincia y la labor de difusión que realicen. La Provincia reconoce la tradición cultural de la Fe Católica Apostólica Romana.
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