Ley 0

Artículo 66Tesoro Provincial

Texto oficial

El tesoro Provincial se integra con los siguientes recursos: 1 - Los tributos de percepción directa o provenientes de regímenes de coparticipación. 2 - La renta y el producido de la venta de los bienes y de la actividad económica del Estado. 3 - Los derechos, convenios, regalías, participaciones, contribuciones o cánones, derivados de la explotación de sus bienes o recursos naturales. 4 - Las donaciones, legados y subsidios. 5 - Los empréstitos y operaciones de crédito.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones