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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 7
Ley 0
Artículo 7
Supresión de tratos honoríficos
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Texto oficial
Quedan suprimidos los tratamientos honoríficos a funcionarios -electos o no- y magistrados o cuerpos colegiados de la Provincia, cualquiera sea su investidura.
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