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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 71
Ley 0
Artículo 71
Prohibición de emisión de bonos en reemplazo de la moneda
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Texto oficial
Queda prohibido en la Provincia la creación de bonos y otros títulos públicos o privados que tengan como objeto el reemplazo de la moneda de curso legal.
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