Ley 0

Artículo 78Servicios públicos

Texto oficial

Los servicios públicos se ajustarán a los principios de integralidad y eficiencia y estarán sujetos al contralor estatal. No se otorgará la concesión de la prestación de servicios públicos sin legislación adecuada que permita fiscalizar su accionar. Cuando éstos fueren prestados por medio de concesiones, el respectivo deberá contener, bajo pena de absoluta, cláuulas sobre: 1 - La forma de fijación de tarifas. 2 - La de incorporar progresos técnicos en la explotación del servicio. 3 - El control permanente de la autoridad y de los usuarios acerca de la forma de prestación del servicio.
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