Ley 0

Artículo 79Puertos y aeropuertos

Texto oficial

El Estado provincial ejercerá el sobre los puertos y aeropuertos de su . Tendrá facultad de decisión en la adecuación de los existentes y ubicación y construcción de otros, con el objeto de hacer de ellos un medio adecuado para el desarrollo de la economía regional. En las proximidades de los puertos fomentará la instalación de astilleros y talleres navales.
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