Ley 0

Artículo 8Publicidad de los actos de gobierno

Texto oficial

Todos los actos de Gobierno deben ser publicados en la forma que la ley determine, garantizando su plena difusión, especialmente aquéllos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al Estado Provincial o a las Municipalidades. La violación de esta norma provocará la absoluta del no publicitado, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes en él.
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