Ley 0

Artículo 80Inembargabilidad de los bienes y recursos públicos

Texto oficial

Los bienes y otros recursos del Estado provincial o de las municipalidades afectados a la prestación de servicios esenciales, no pueden ser objeto de . La ley determinará el tiempo en que deberán cumplirse las sentencias condenatorias del Estado provincial o de las municipalidades.
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