Ley 0

Artículo 82Tierras

Texto oficial

La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo y debe ser objeto de explotación racional. La ley garantizará su preservación y recuperación, procurando evitar la pérdida de fertilidad y degradación del suelo. El régimen de división y adjudicación de las tierras fiscales será establecido por ley con fines de fomento y con sujeción a planes previos de colonización que prevean: 1 - La distribución por unidades económicamente rentables de acuerdo con la calidad de las tierras y su distribución geogrrafica. 2 - La explotación directa por el adjudicatario. 3 - El trámite sumario para el otorgamiento de títulos o resguardo de derechos, una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios. 4 - La inenajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley, no inferior a los diez años. 5 - El asesoramiento y asistencia técnica permanente a los agricultores y ganaderos, a través de los organismos competentes del Estado provincial o nacional. El Estado provincial podrá destinar superficies de sus tierras fiscales para la creación de reservas y parques naturales, deslindando de los mismos las superficies no indispensables que puedan afectar a la economía local. La Provincia reivindica el derecho a participar en forma igualitaria con la Nación en la administración y aprovechamiento de los existentes o a crearse en su territorio.
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