Ley 0

Artículo 85

Texto oficial

El Estado provincial promueve la exploración y aprovechamiento de los recursos mineros existentes en su territorio, supervisando la correcta aplicación y cumplimiento de las leyes que al efecto se dicten. Fomenta la radicación de empresas y la industrialización de los minerales en su lugar de origen.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones