Ley 0

Artículo 86Bosques

Texto oficial

Los bosques naturales situados en tierras fiscales son propiedad del Estado provincial. El aprovechamiento, conservación y acrecentamiento de los bosques naturales deberá reglamentarse por ley. Esta será orgánica, de aplicación en todo el ámbito de la Provincia y como mínimo deberá contemplar: 1 - El uso racional del recurso boscoso. 2 - La instalación de industrias, y en especial las dedicadas al aprovechamiento maderero y sus derivados. 3 - Fomentar la aplicación de las normas silviculturales más adelantadas, que se adecuen a las características de los bosques provinciales y aseguren la defensa y mejoramiento de las masas boscosas.
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