Ley 0

Artículo 89Integración

Texto oficial

El Poder Legislativo será ejercido por una Legislatura integrada por quince legisladores elegidos directamente por el Pueblo de la Provincia. Cuando se haya superado la cantidad de ciento cincuenta mil habitantes, podrá incrementarse en un legislador por cada diez mil habitantes más hasta alcanzar un máximo de veinticinco legisladores.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones