Artículo 9Prohibición de acumulación de cargos o empleos
Texto oficial
Ninguna persona podrá acumular dos o más empleos públicos rentados, ya sea de planta permanente o por , así sean nacionales, provinciales o municipales, con excepción del ejercicio de la docencia o la investigación científica. En cuanto a los ad-honorem, la ley u ordenanza determinará los que sean incompatibles.