Ley 0

Artículo 91Condiciones de elegibilidad

Texto oficial

Para ser legislador se requiere: 1 - Haber cumplido veinticinco años de edad. 2 - Ser agentino nativo o por opción, o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía. 3 - Tener cinco años continuos de residencia inmediata en la provincia, anterior a la elección. 4 - Ser elector en la Provincia.
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