El cargo de legislador es incompatible con: 1 - Todo otro cargo electivo, nacional, provincial o municipal, exepto el de convencional constituyente o el de convencional municipal. 2 -El desempeño de cualquier profesión o o privado, excepto los de carácter docente, y las comisiones honorarias eventuales previamente autorizadas por la Legislatura. 3 - El ejercicio de funciones directivas de representación o de asesoramiento profesional de empresas que contraten con el Estado. 4 - El ejercicio de funciones directivas en entidades sectoriales o gremiales. 5 La intervención en la defensa de intereses de terceros en causas en contra de la Nación, de la Provincia o de los municipios. Todos legislador que incurra en alguna de las incompatibilidades precedentes deberá ser separado del cargo por la Legislatura y sustituido por el suplente que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Durante el período de su y hasta un año después de su finalización, ningún legislador podrá ocupar cargos públicos, rentados en organismos del Estado provincial que se hubieren creado durante su gestión, salvo que dichos cargos deban cubrirse mediante elecciones generales. Los empleados públicos que sean elegidos para el cargo de legislador tendrán licencia sin goce de haberes desde su incorporación y se les reservará el cargo hasta el cese de su .