Los miembros de la Legislatura tienen amplia y ningún legislador puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su , salvo que haya incurrido en calumnias o injurias. No podrá ser arrestado desde el día de su elección hasta el de su cese, excepto en caso de ser sorprendido en flagrante que merezca pena privativa de la libertad, debiéndose dar cuenta del arresto a la Legislatura con información sumaria del hecho.